lunes, 29 de marzo de 2010
viernes, 15 de enero de 2010
tipos de violencia doméstica
- Abuso Emocional y psocológico: es una forma de abuso que no utiliza la violencia física, pero puede producir cicatrices mucho más dolorosas. Por ejemplo, cuando una persona descalifica, desvaloriza o humilla a una mujer en la intimidad o frente a otras personas.
- Abuso Social: se produce cuando se impone la restricción de ver a un ser querido, a un miembro de la familia o a n amigo. Si esta situación se repite a menudo, puede lastimar muy profundamente, hasta el punto de llegar a convencer a una mujer de que es más fácil resignarse a seguir sufriendo que intentar luchar contra esto.
- Abuso físico: esta es la forma más obvia de violencia doméstica. Cuando alguien empuja, maltrata, pega, patea, tira el pelo, o usa objetos hirientes.
- Abuso Sexual: este tipo de abuso se produce cuando alguien presiona, amenaza o fuerza a la mujer a participar en un acto sexual en contra de su voluntad.
- Abuso económico: Se produce cuando a la mujer se le niega el dinero necesario para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia de la familia, especialmmente de los hijos, o bien cuando una persona presiona a la mujer para qae le entregue su dienero, bajo amenaza de daño físico o emocional.
- Abuso verbal: uno de los cónyuges disminuye o descalifica al otro constantemente mediante insultos o críticas. Por ejemplo cuando alguien insulta verbalmente a la víctima diciéndole que es fea, gorda, estúpida, mala madre, que no tiene futuro. O cuando la presiona con el argumento 'si me quisieras de verdad, harías tal o cual cosa'
- Temperamento violento: las personas con temperamento violento presionan a sus víctimas con intimidaciones y amenazas. Por ejemplo, en una relación amorosa, uno de los cónyuges amenazac con hacerle daño al otro o a sus hijos, familiares, amigos o mascota. El que tiene este temperamento culpa de todo a la víctima o a otras personas para justificar su comportamiento.
- Golpes y lesiones: la víctima a menudo presenta golpes o lesiones en alguna parte de su cuerpo y no puede explicar cómo le ocurrieron o manifiesta una excusa poco creíble.
- carácter dominante: este tipo de violencia se genera cuando existe un control extremo por parte del agresor hacia su víctima: constantemente le pregunta donde está, llama a su trabajo todo el día para ponerla en evidencia, escucha sus llamadas telefónicas y administra su dienro. Celos exagerados son otra evidencia. En este caso, hau constantes manifestaciones de celos po parte de la persona violenta y prevalece un comportamiento posesivo sobre su víctima, a quien acusa de supuestos coqueteos o amoríos para avergonzarla y desvalorizarla.
- Cambios emocionales: en esta circunstancia, la víctima manifiesta alteraciones en su comportamiento frente a las amenazas, se pone nerviosa, se atemoriza, o directamente no habla cuando su opresor está presente.
- Comportamiento de los hijos: en general los niños que padecen situaciones de violencia en su ámbito familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, tienen problemas de conducta en la escuela, son tímidos, retraídos y no se relacionan mucho con los demás niños.
- Aislamiento: la víctima es privada de ver a amigos y familiares, se le prohíbe estudiar o trabajar y se la obliga a quedarse en la casa, el agresor ejerce su poder violando sus libertades y obligándola a no establecer comunicación con ninguna persona.
lunes, 23 de noviembre de 2009
Datos importantes...
El feminicidio es un acto de extrema violencia, que deja al denudo las situaciones de terror, humillación, desprecio, hostigamiento, violación, maltrato físico, psicológico y emocional que vivió esa mujer.
No toda violencia que ocasiona la muerte de una mujer puede ser considerada como feminicidio, porque cuando el género de la víctima es irrelevante para quien la asesina se trata de un asesinato, no de un feminicidio.
Los Feminicidios pueden ser de tres tipos:
- Íntimo: cuando el asesino es alguien vinculado con la víctima (pareja, esposo, novio, ex pareja, familiares)
- No Íntimo: cuando los asesinatos fueron cometidos por hombres que no han tenido ninguna vinculación con la víctima.
- Social: incluye formas encubiertas de asesinar a las mujeres, como que se permita su muerte a causa de actitudes o instituciones sociales misóginas. Por ejemplo cuando existen instituciones sociales y legales que privan a las mujeres del control de sus propios cuerpos y por ejemplo la conducen a abortos ilegales.
En Argentina, este año, entre el 1° de enero hasta el 31 de octubre han sido víctimas de feminicidios 204 mujeres, es decir que ocurrió un feminicidio cada 36 hs. Comparando con los datos del año 2008, es asombroso el aumento, ya que este año hubo 63 casos más que el año pasado en el mismo período.
Es importante destacar que más del 80% de estos hechos fueron perpetrados por hombres vinculados a las víctimas (lo que se denomina feminicidio íntimo: perpetrado por familiares, parejas, ex parejas). En la provincia de Santa Fe ocurrieron 27 feminicidios este año.
Otro dato interesante es que en la franja etaria de 15 a 24 años los feminicidios superan a las cifras de muertes por HIV.
(Fuente: INDESO – Mujeres Autoconvocadas Rosario, noviembre de 2009).Palabras de una especialista en el tema
LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y EL TRABAJO COMUNITARIO
Aspirar a una mejor respuesta comunitaria, en relación a la mujer maltratada, significa td buscan y transformar esa ayuda en efectiva.”
Técnica Sup. en Familia y Minoridad Diplomada en Antropología Social
“Prevención de
domingo, 22 de noviembre de 2009
miércoles, 15 de abril de 2009
Entró en vigencia la ley para erradicar la violencia contra las mujeres.

La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra comenzó a regir hoy al publicarse su texto en la edición 31.632 del Boletín Oficial. Tanto la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como el director ejecutivo de Amnistía Internacional de Argentina, Rafael Barca, manifestaron su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma. “La nueva ley constituye un adelanto con relación a normativas anteriores, que proponían un tratamiento neutral en términos de género, de situaciones que repercuten diferencialmente en las mujeres”, consideró Martínez. Tras calificarla como un “avance positivo”, Barca sostuvo que "es crucial que, de manera urgente, el Gobierno Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación, la dotación de recursos y la rendición de cuentas". La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República". El artículo segundo tipifica que la ley "tiene por objeto promover y garantizar", entre otras, "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida"; y el derecho "a vivir una vida sin violencia". "La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres", "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas", también son objetos de esta norma. Además, garantiza los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes. El artículo tercero se refiere al derecho a "la salud, la educación y la seguridad personal" de las mujeres; a su "integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial", a "gozar de acceso gratuito a la justicia" y a "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres". Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza "decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable". La defensora General abogó para que "los organismos vinculados a la protección de los derechos humanos y el acceso a la Justicia hagan uso de esta nueva herramienta y destinen esfuerzos para lograr la plena vigencia de la ley y garantizar el derecho a una vida libre de violencia". "Tanto en el ámbito internacional como local, las mujeres son, en una mayoría abrumadora, víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución forzada y de acoso sexual; además, tienen mayores dificultades para acceder al empleo y a puestos de decisión y, en términos generales, perciben salarios un 30% inferiores a los de los varones", sostuvo Martínez. "Ante este panorama, el reconocimiento expreso del impacto diferenciado que tiene el ejercicio de la violencia por razones de género implica un adelanto significativo de la ley", indicó. El Ministerio Público de la Defensa presta asesoramiento y eventual patrocinio jurídico a mujeres maltratadas que acuden a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y, a través del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico -dijo- "se acompaña a las víctimas para intervenir como querellantes en los procesos penales". El titular local de Amnistía Internacional interpretó que "convertir la nueva ley en avances concretos, exige la acción y el liderazgo del Gobierno Nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y todo el Estado, a fin de garantizar que la nueva legislación se aplique de forma diligente y para que se asignen partidas presupuestarias suficientes para implementarla". El reto que se enfrenta, dijo Barca, "es el de garantizar que la nueva legislación y las medidas que se derivan sirvan para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a sus derechos, para proporcionarles seguridad, justicia y reparación". "Esperamos que esta ley sea el punto de partida para poder generar en Argentina un plan de acción nacional en contra de la violencia de género", instó Barca.
"El próximo paso es hacer conocer que ninguna mujer tiene que tolerar un hecho de violencia en su vida"
Formulo este señalamiento en honor al grupo de colaboradores que junto con nuestro equipo trabajó en el proyecto que presentamos el año pasado. En verdad no puedo decir que lo retiro gustoso, pero sí con la convicción de que lo mejor que hoy podía hacer la Cámara de Diputados es dar al Estado argentino el instrumento jurídico que brinde todas las herramientas que eviten la violencia contra la mujer. (Aplausos.)
Entiendo que esto es lo que nos correspondía hacer como Cámara revisora, y que al adoptar estas decisiones que implican construir ciudadanía la tarea más importante que nos resta es que todas las mujeres del país sepan que tienen estos derechos. La verdad es que sobre todo en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad no hay una conciencia crítica de todo lo que se sufre y lo que sucede con las situaciones de violencia que padecen las mujeres.
Recuerdo que en una de las tantas recorridas por mi provincia, en el norte, en Villa Ana, departamento de Obligado, visité el centro de salud y pregunté cuál era la principal patología, y me respondieron que son los hechos de violencia que sufren las mujeres, en especial los fines de semana. Seguramente muchas de esas mujeres tienen una conciencia transmitida culturalmente de que no tienen derecho a rebelarse frente a esa situación. Por eso creo que el próximo paso es hacer conocer que ninguna de las mujeres de nuestra patria, bajo ninguna circunstancia, tiene que tolerar un hecho de violencia en su vida, ni en su casa, ni en el trabajo, ni en la Facultad y en ningún lado. " (Aplausos)
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