Encuesta: Con respecto a un hecho de violencia hacia la mujer:

lunes, 23 de noviembre de 2009

Datos importantes...

El feminicidio es un acto de extrema violencia, que deja al denudo las situaciones de terror, humillación, desprecio, hostigamiento, violación, maltrato físico, psicológico y emocional que vivió esa mujer.

No toda violencia que ocasiona la muerte de una mujer puede ser considerada como feminicidio, porque cuando el género de la víctima es irrelevante para quien la asesina se trata de un asesinato, no de un feminicidio.

Los Feminicidios pueden ser de tres tipos:

- Íntimo: cuando el asesino es alguien vinculado con la víctima (pareja, esposo, novio, ex pareja, familiares)

- No Íntimo: cuando los asesinatos fueron cometidos por hombres que no han tenido ninguna vinculación con la víctima.

- Social: incluye formas encubiertas de asesinar a las mujeres, como que se permita su muerte a causa de actitudes o instituciones sociales misóginas. Por ejemplo cuando existen instituciones sociales y legales que privan a las mujeres del control de sus propios cuerpos y por ejemplo la conducen a abortos ilegales.

En Argentina, este año, entre el 1° de enero hasta el 31 de octubre han sido víctimas de feminicidios 204 mujeres, es decir que ocurrió un feminicidio cada 36 hs. Comparando con los datos del año 2008, es asombroso el aumento, ya que este año hubo 63 casos más que el año pasado en el mismo período.

Es importante destacar que más del 80% de estos hechos fueron perpetrados por hombres vinculados a las víctimas (lo que se denomina feminicidio íntimo: perpetrado por familiares, parejas, ex parejas). En la provincia de Santa Fe ocurrieron 27 feminicidios este año.

Otro dato interesante es que en la franja etaria de 15 a 24 años los feminicidios superan a las cifras de muertes por HIV.

(Fuente: INDESO – Mujeres Autoconvocadas Rosario, noviembre de 2009).

Palabras de una especialista en el tema

LA IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN Y EL TRABAJO COMUNITARIO

Eje temático: Violencia Doméstica

“Después de varios años de informarme y formarme sobre la temática de la Violencia Doméstica, llegue a la conclusión de la necesidad de apuntar a la prevención y capacitación, especialmente cuando trato con mujeres que por su condición social, tienen pocas oportunidades de conocer sus derechos y de como pueden hacer para que se los respeten y reconozcan.

Mi interés por investigar, reconocer y saber como y de que manera se comportan, se ayudan y apoyan estas mujeres, surge de hechos simples: la Violencia Doméstica esta implantada en cualquier sector de la sociedad, pero es en los sectores carenciados donde mas se siente y menos se reconoce.

Cualquier Comunidad – villa miseria, asentamiento irregular- puede aceptar o rechazar la Violencia Doméstica, reconocerla como un problema o ignorarla, apoyar a las mujeres maltratadas o apartarlas. La respuesta que la mujer maltratada encuentre será una mezcla, contradictoria y confusa, de apoyo y consuelo, o indiferencia y exclusión.. Una de las tantas presiones que estas mujeres padecen, suele ser el preguntarse cuántas veces mas lograran pedir ayuda. Esta inquietud puede ser menor si logramos, a través de una educación no formal transmitir información para la prevención, apuntando de esta manera a la raíz de la violencia y lo complejo de su erradicación, que solamente comienza cuando nos atrevemos a reconocer el abuso y sus consecuencias. Es necesario también comprender que, cuando la mujer llega al punto de decir esto ya es suficiente, todavía tiene por delante la tremenda tarea de buscar los medios para escapar y poder lograr su supervivencia y la de sus hijos.

Una verdadera unión entre las mujeres consolida la Red para la contención y resistencia, creando mayores posibilidades para el cambio.

Todos los aportes, todas las estrategias sirven y son útiles, pero sólo si las personas tienen un marco de referencia para aplicarlas y deben ser dadas posterior a la información

Aspirar a una mejor respuesta comunitaria, en relación a la mujer maltratada, significa td buscan y transformar esa ayuda en efectiva.”

Mercedes Pagnutti.

Técnica Sup. en Familia y Minoridad Diplomada en Antropología Social

“Prevención de la Violencia Familiar

e-mail jmviolencia@yahoo.com.ar

domingo, 22 de noviembre de 2009

miércoles, 15 de abril de 2009

Entró en vigencia la ley para erradicar la violencia contra las mujeres.


La norma se sancionó el 11 de marzo, se promulgó el 1 de abril y fue puesta en vigencia este martes. Entre otros objetivos, estipula “promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida” y el derecho “a vivir una vida sin violencia”.
La ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra comenzó a regir hoy al publicarse su texto en la edición 31.632 del Boletín Oficial. Tanto la defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como el director ejecutivo de Amnistía Internacional de Argentina, Rafael Barca, manifestaron su satisfacción por la entrada en vigencia de la norma. “La nueva ley constituye un adelanto con relación a normativas anteriores, que proponían un tratamiento neutral en términos de género, de situaciones que repercuten diferencialmente en las mujeres”, consideró Martínez. Tras calificarla como un “avance positivo”, Barca sostuvo que "es crucial que, de manera urgente, el Gobierno Nacional muestre su compromiso político con esta nueva ley a través de su reglamentación, la dotación de recursos y la rendición de cuentas". La ley, sancionada el pasado 11 de marzo y promulgada el 1 de este mes, posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de "orden público y de aplicación en todo el territorio de la República". El artículo segundo tipifica que la ley "tiene por objeto promover y garantizar", entre otras, "la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los ámbitos de la vida"; y el derecho "a vivir una vida sin violencia". "La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres", "el acceso a la justicia" de las que "padecen violencia" y "la asistencia" a las que "padecen violencia en las áreas estatales y privadas", también son objetos de esta norma. Además, garantiza los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes. El artículo tercero se refiere al derecho a "la salud, la educación y la seguridad personal" de las mujeres; a su "integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial", a "gozar de acceso gratuito a la justicia" y a "la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres". Mención especial merece el inciso "e" de este artículo que les garantiza "decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable". La defensora General abogó para que "los organismos vinculados a la protección de los derechos humanos y el acceso a la Justicia hagan uso de esta nueva herramienta y destinen esfuerzos para lograr la plena vigencia de la ley y garantizar el derecho a una vida libre de violencia". "Tanto en el ámbito internacional como local, las mujeres son, en una mayoría abrumadora, víctimas de violencia familiar y sexual, de trata de personas con fines de explotación sexual, de prostitución forzada y de acoso sexual; además, tienen mayores dificultades para acceder al empleo y a puestos de decisión y, en términos generales, perciben salarios un 30% inferiores a los de los varones", sostuvo Martínez. "Ante este panorama, el reconocimiento expreso del impacto diferenciado que tiene el ejercicio de la violencia por razones de género implica un adelanto significativo de la ley", indicó. El Ministerio Público de la Defensa presta asesoramiento y eventual patrocinio jurídico a mujeres maltratadas que acuden a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y, a través del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico -dijo- "se acompaña a las víctimas para intervenir como querellantes en los procesos penales". El titular local de Amnistía Internacional interpretó que "convertir la nueva ley en avances concretos, exige la acción y el liderazgo del Gobierno Nacional, en conjunto con los gobiernos provinciales y todo el Estado, a fin de garantizar que la nueva legislación se aplique de forma diligente y para que se asignen partidas presupuestarias suficientes para implementarla". El reto que se enfrenta, dijo Barca, "es el de garantizar que la nueva legislación y las medidas que se derivan sirvan para eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a sus derechos, para proporcionarles seguridad, justicia y reparación". "Esperamos que esta ley sea el punto de partida para poder generar en Argentina un plan de acción nacional en contra de la violencia de género", instó Barca.
Fuente: Télam

"El próximo paso es hacer conocer que ninguna mujer tiene que tolerar un hecho de violencia en su vida"

Durante la sesion del 11 de marzo, en la cual se aprobo el proyecto de ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el diputado Agustin Rossi expresó su compromiso en continuar trabajando para que ninguna mujer mas en nuestro pais sea victima de un acto de violencia.
El proyecto fue aprobado con un total de 174 votos afirmativos y se registraron 4 abstenciones.
Les acercamos la version taquigrafica de lo expresado por el Diputado.

"Señora presidenta: sobre fines del año pasado, alrededor del 25 de noviembre, fecha en la que se conmemora el Día de la No Violencia, junto con nuestro equipo de colaboradores habíamos presentado un proyecto de ley. En esos mismos días el Senado sancionó por unanimidad el proyecto de la señora senadora Perceval, cuya sanción definitiva propiciamos en esta sesión celebrada en la semana del 8 de marzo, Día de la Mujer, dos fechas emblemáticas y simbólicas que vale la pena destacar.
Formulo este señalamiento en honor al grupo de colaboradores que junto con nuestro equipo trabajó en el proyecto que presentamos el año pasado. En verdad no puedo decir que lo retiro gustoso, pero sí con la convicción de que lo mejor que hoy podía hacer la Cámara de Diputados es dar al Estado argentino el instrumento jurídico que brinde todas las herramientas que eviten la violencia contra la mujer. (Aplausos.)
Entiendo que esto es lo que nos correspondía hacer como Cámara revisora, y que al adoptar estas decisiones que implican construir ciudadanía la tarea más importante que nos resta es que todas las mujeres del país sepan que tienen estos derechos. La verdad es que sobre todo en los sectores más vulnerables de nuestra sociedad no hay una conciencia crítica de todo lo que se sufre y lo que sucede con las situaciones de violencia que padecen las mujeres.
Recuerdo que en una de las tantas recorridas por mi provincia, en el norte, en Villa Ana, departamento de Obligado, visité el centro de salud y pregunté cuál era la principal patología, y me respondieron que son los hechos de violencia que sufren las mujeres, en especial los fines de semana. Seguramente muchas de esas mujeres tienen una conciencia transmitida culturalmente de que no tienen derecho a rebelarse frente a esa situación. Por eso creo que el próximo paso es hacer conocer que ninguna de las mujeres de nuestra patria, bajo ninguna circunstancia, tiene que tolerar un hecho de violencia en su vida, ni en su casa, ni en el trabajo, ni en la Facultad y en ningún lado. " (Aplausos)

jueves, 12 de marzo de 2009

"Se aprobó Ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres"

Fuente: Página12. 12 de marzo de 2009

La Cámara de Diputados aprobó ayer, por amplísima mayoría, una ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales, es decir, no sólo en su hogar, sino más allá de sus límites. La norma define los lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que deberá aplicarse en todo el país, en cada provincia y en cada municipio. Además, prevé que se asignen partidas presupuestarias para su cumplimiento. “Es un paso adelante muy importante, era un asignatura pendiente de la Argentina”, dijo a Página/12 la abogada Susana Chiarotti, integrante del Comité de Expertas de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención de Belem do Pará. “Es una ley que necesitábamos las mujeres hace años”, enfatizó Mabel Bianco, directora de la Fundación para Estudios e Investigación de la Mujer (FEIM). Rafael Barca, director ejecutivo de Amnistía Internacional en Argentina, también celebró la sanción.

La ley tiene 45 artículos. A fines de noviembre obtuvo media sanción del Senado por unanimidad: el texto fue el resultado del consenso entre once iniciativas de distintos bloques. Recoge recomendaciones de convenciones internacionales y de expertas consultadas en el país. La senadora mendocina Marita Perceval, del Frente para la Victoria, fue una de sus principales impulsoras. “No tenemos una política integral en el Ejecutivo. Las acciones que hay están desarticuladas. Las mujeres son desalentadas a denunciar en las comisarías. Esta ley no es sancionatoria, no crea nuevos tipos penales, sino que define los principios y derechos exigibles para el desarrollo de políticas públicas para combatir y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos”, explicó Perceval a este diario.

La Cámara de Diputados la aprobó por 173 votos afirmativos y seis abstenciones. Todos los bloques apoyaron la sanción. Ningún legislador votó en contra.

La flamante ley define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal”. Y aclara que alcanza a aquellas conductas o acciones “perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Hasta ahora la legislación vigente contemplaba la violencia intrafamiliar, es decir, la cometida en el ámbito del hogar y salvo en algunas legislaciones provinciales, se limitaba a aquella ejercida por el marido contra la esposa o los hijos. La nueva norma va más allá: contempla la violencia de género en sus diversas formas (física, sexual, simbólica, económica y patrimonial y psicológica). Y no sólo cuando ocurre en el ámbito doméstico: también en los organismos públicos, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil, y también en los servicios de obstetricia, a través de un trato deshumanizado o por un abuso de medicalización en el marco de un parto, por ejemplo.

También abarca la violencia mediática. La define como la difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promuevan la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres. La ley incluye, además, la violencia que atente contra la libertad reproductiva, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.

Las leyes de violencia familiar no dejan de tener vigencia con la nueva normativa. Pero se amplía la definición al contemplar también los casos en que es ejercida por un concubino o el novio de la víctima. Pueden ser también ex parejas y no exige como requisito la convivencia.

Entre otros aspectos novedosos, crea un Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, registro y sistematización de los casos. La falta de datos certeros sobre el alcance de esta problemática es uno de los puntos que cuestionó al país en 2008 el Informe Hemisférico del Comité de Expertas que evalúan el cumplimiento de la Convención de Belem do Pará. Otra de las funciones del Observatorio será evaluar y controlar el cumplimiento de la propia ley. Deberá estar integrado por representantes de ONG. “Es un gran avance permitir que las organizaciones de la sociedad civil tengamos la posibilidad de participar en el seguimiento de cómo se está implementando”, destacó Mabel Bianco, de FEIM.

Para evitar que las denuncias de mujeres golpeadas sean cajoneadas en las comisarías, como ocurre muchas veces, la ley establece la obligación de que sean remitidas dentro de las 24 horas a la autoridad judicial que corresponda. Las denuncias se podrán hacer además en cualquier fuero y el magistrado deberá derivar la causa al que corresponda. De todas formas, aun en caso de incompetencia, el juez interviniente “podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.

El magistrado podrá elegir entre una o varias medidas, ente otras:

- Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la mujer que padece violencia y sus familiares.

- Disponer el cese de los actos de perturbación o intimidación.

- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.

- Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión.

- Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

Si el agresor incumple, el juez tendrá la potestad de comunicar en su lugar de trabajo que se trata de una persona violenta e, incluso, obligarlo a asistir a programas “reflexivos, educativos o terapéuticos”.

La ley también prevé la figura de la “asistente protectora”, que en la práctica es la de un acompañante que ayuda a la mujer en la presentación judicial y en el reclamo de ayuda. Otro punto determina que no se podrán adoptar mecanismos de mediación y conciliación, no recomendados en relaciones signadas por la violencia de género. Además, prevé que las mujeres puedan reclamar a través de un juicio civil un resarcimiento económico por el daño sufrido como consecuencia de la violencia.

La ley ordena acciones a distintos ministerios del PE nacional. Al de Desarrollo Social, realizar convenios con bancos para facilitar líneas crediticias a las mujeres víctimas de violencia. Al de Educación, incluir en los planes de formación docente la detección precoz de ese tipo de cuadros y la eliminación de los libros de texto de los estereotipos de género. A Salud, la redacción de protocolos de atención. A Trabajo, promover a través de programas específicos la prevención del acoso sexual en el ámbito de empresas y sindicatos. A la Secretaría de Medios le encarga impulsar la difusión de mensajes y campañas para prevenir la violencia contra las mujeres.

También exige que haya protocolos específicos para la recepción de denuncias en las fuerzas de seguridad, para evitar la “revictimización”. Al Poder Judicial, la ley le pide que se encargue de facilitar el acceso de las mujeres a los tribunales. A las administraciones municipales y provinciales les pide que ofrezcan grupos de autoayuda, patrocinio jurídico gratuito y asistencia psicológica, además de refugios transitorios para que puedan vivir las víctimas en caso de urgencia. También se tienen que crear programas de “reeducación” para hombres maltratadores.

La diputada kirchnerista Juliana Di Tulio, presidenta de la Comisión de Familia y Mujer, defendió la iniciativa. “Es muy importante que disponga que deben asignarse partidas presupuestarias para su implementación”, señaló a este diario. La diputada socialista Silvia Augsburger destacó que “esta ley reconoce por primera vez en nuestra normativa el hecho de que se ejerce violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Vivimos en una sociedad donde el hecho de nacer mujer congela las oportunidades de igualdad de trato en relación con los varones”. “Es un avance en la lucha contra la violencia hacia las mujeres”, añadió la diputada Cecilia Marchán, referente del Movimiento Libres del Sur.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Casilda dijo NO a la violencia contra las mujeres

En el marco de la campaña provincial "No a la violencia contra las mujeres", el Instituto Santafesino de Politicas Publicas de Casilda organizó diferentes actividades de información y concientización sobre la problemática de la violencia contra las mujeres.

El domingo 23 de noviembre se repartieron postales alusivas en las calles céntricas de la ciudad y se entregaron lazos violetas como símbolo de compromiso con la lucha para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

En el mismo sentido, el día 25 se proyectó en la sede del Instituto la película "En el tiempo de las Mariposas", la cual muestra la lucha de las hermanas Mirabal durante la dictadura de Trujillo en Republica Dominicana.

Todas estas actividades fueron declaradas de interés municipal por el Concejo Municipal de la ciudad de Casilda, en cuyo Palacio se colocó un lazo violeta para expresar el reconocimiento y el compromiso con las mujeres que dia a dia luchan por sus derechos.

De esta manera, desde la ciudad de Casilda, muchas mujeres reafirmaron su compromiso de lucha y continuan trabajando para que los derechos de las mujeres no queden en un papel.